Se trata del Plan Nacional de Desarrollo, del cual se desprenden políticas que impactarán fuertemente sobre el futuro de las energías limpias, tanto para pequeños como para grandes proyectos. Uno de ellos, el más destacado, obliga a la demanda a consumir renovables.
El jueves por la noche, tras 12 horas de sesión, el Congreso aprobó el Plan Nacional de Desarrollo (PND), un gran anhelo de la administración de Iván Duque.
El proyecto al que accedió Energía Estratégica Colombia, con 349 Artículos, contempla una extensa seria de reformas, entre ellas una hoja de ruta del sector minero-energético para los próximos 4 años.
En lo respectivo a las energías renovables, el Artículo 179 modifica la Ley 1715 (2014), y señala que “los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones (de renovables), tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada”.
Es decir, que se amplió el plazo de 5 a 15 años para deducción especial en renta por inversiones en fuentes de energías renovables. “Esto extiende el beneficio a nuevas y pequeñas empresas, atrayendo más inversión”, destacó el Viceministro de Energía, Diego Mesa Puyo, en un tuit.
Asimismo, el Artículo siguiente (N°180), detalla que ahora la Ley 1715 posibilita la exclusión de IVA para paneles solares, baterías e inversores para sistemas de energía solar. “Ahora los usuarios individuales y PYMES se pueden beneficiar de este incentivo”, celebró Mesa Puyo al respecto.
En lo respectivo a eficiencia energética, el PND instruye la modificación del Artículo 30 de la Ley 1715. El cual quedará así:
“El Gobierno nacional, y el resto de administraciones públicas, en un término no superior a un año, a partir del 1 de junio de 2019, realizarán la auditoría energética de sus instalaciones y establecerán objetivos de ahorro de energía a ser alcanzadas a través de medidas de eficiencia energética y de cambios y/o adecuaciones en su infraestructura”.
“Tales objetivos deberán implicar para el primer año un ahorro en el consumo de energía de mínimo 15% respecto del consumo del año anterior y a partir del segundo año con metas escalonadas definidas a partir de la auditoría y a ser alcanzadas a más tardar en el año 2022. Para tal efecto, cada entidad deberá destinar los recursos (presupuesto) necesarios para cumplir con tales medidas de gestión eficiente de la energía”, propone.
El punto más interesante para el mundillo de las energías renovables es el detallado en el Artículo 296, que indica que “los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista estarán obligados a que entre el 8 y el 10% de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovable, a través de contratos de largo plazo asignados en determinados mecanismos de mercado que la regulación establezca”.
Algunos actores del mercado consultados por Energía Estratégica Colombia sostienen que este punto será “fundamental” el posible éxito de la subasta de renovables que está por lanzar el Gobierno nacional, ya que despertará mayor interés por parte de la demanda en participar (uno de los principales problemas de la primera versión de la licitación).
En lo que respecta a los alcances de esta medida, el artículo indica que será reglamentada mediante resolución “a través del Ministerio de Minas y Energía, o la entidad a la que este delegue”.
Por otra parte, el Artículo 289 crea un cargo de contribución del 1% a las empresas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales que tengan plantas con potencia nominal instalada que superen los 10 MW. Estos recursos se destinarán a las comunidades étnicas y los municipios en donde se encuentre el proyecto.
Otro de los puntos destacados es el Artículo 21, que fija que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) “podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten los servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con las actividades de:
1. Evaluación de proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía, para acceder a los incentivos tributarios;
2. Evaluación de proyectos del sector energético para acceder a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER.
3. Emisión de conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
La fuente es: Energía Estratégica, escrito por Guido Gubinelli, e-mail: guido.gubinelli@energíaestrategica.com
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